Micelio
Auto13 de noviembre de 2019

A- de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso y se pretende reabrir debate jurídico
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
Solicitud De Nulidad Sentencias De Revision De Tutela
  • No existió incongruencia entre la parte resolutiva y la parte motiva de la sentencia
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.184/19, formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La entidad sostuvo que la providencia en mención incurrió en los siguientes yerros: 1º.

Desconocimiento del precedente. 2º.

Incongruencia entre la parte motiva y resolutiva y, 3º.

Desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad.

Por no cumplir con el requisito de carga argumentativa desarrollado por la jurisprudencia constitucional para demostrar la nulidad de las sentencias proferidas por la Corporación, la Sala Plena decidió RECHAZAR el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad promovida por la Registraduria Nacional del Estado Civil contra la Sentencia SU-184 de 2019 del ocho (8) de mayo de 2019, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.